R.TNRCH. Nº 0447-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 55853-2021.

IMPUGNANTE: Empresa de Exploración y Administración Minero Metalúrgica S.A.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales se configura por el hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

031-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales se configura por el hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0446-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 23781-2022.

IMPUGNANTE: Damaso Sabino Rivera Castro.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua faculta a su titular a usar el agua con un fin y en un lugar determinado, por tanto, el uso en un predio distinto configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

676-2023

Sumilla

La licencia de uso de agua faculta a su titular a usar el agua con un fin y en un lugar determinado, por tanto, el uso en un predio distinto configura infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0445-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121947-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Luya - Lamud.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: La autorización sanitaria para ejercer la actividad no faculta para realizar vertimientos sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

827-2023

Sumilla

La autorización sanitaria para ejercer la actividad no faculta para realizar vertimientos sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0444-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 56827-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2024

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0443-2024-ANA

Resumen

 

CUT N°: 80110-2024.

SOLICITANTE: Santa Sofía del Sur S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

443-2024

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0442-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 106121-2020.

IMPUGNANTE: Juan Masías Mori Vega y Aniceta García Miranda.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de cualquier tipo de obra en una faja marginal constituye una infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

835-2023

Sumilla

 La ejecución de cualquier tipo de obra en una faja marginal constituye una infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0441-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 146217-2023.

IMPUGNANTE: YOMISS PERU S.R.L.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

831-2023

Sumilla

Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0440-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 182141-2021.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ORGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales.

SUBMATERIA: Otorgamiento de vertimiento de aguas residuales.

SUMILLA: No procede la autorización de vertimiento cuando no se cumplen las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

299-2023

Sumilla

No procede la autorización de vertimiento cuando no se cumplen las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental.

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0439-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152435-2022.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando el permiso de uso de agua se otorga para riego complementario, aunque el cultivo sea permanente.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

661-2023

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando el permiso de uso de agua se otorga para riego complementario, aunque el cultivo sea permanente.

Marco normativo

Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0438-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187493-2022.

IMPUGNANTE: Juan Carlos Arce Noa.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio, carece de objeto e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

497-2023

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas