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R.TNRCH. Nº 0366-2025-ANA

CUT: 101192-2024.

SOLICITANTE: Usuarios del manantial Phojtiri de la jurisdicción de la Comisión de Regantes Faruyo Cuipacuipa y la Comisión de Defensa de los Recursos Naturales Comunidad Indígena de Chichichillapi.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando la resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua no contiene las características mínimas, este Tribunal reservará su pronunciamiento hasta que se incorpore la información técnica faltante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 22 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de usos de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015 –ANA, Directiva General N° 011-2013-ANA-J-DARH y Resolución N° 190-2014-ANA/TNRCH.

SENTIDO: Reservar el pronunciamiento.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0365-2025-ANA

CUT: 277853-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Fundo Mamorosa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0364-2025-ANA

CUT: 143089-2023.

ADMINISTRADO: Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos del Gobierno Regional de Huancavelica.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La autoridad competente para emitir un pronunciamiento sobre acreditación de disponibilidad hídrica es aquella en cuyo ámbito territorial se usará el recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 23° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22° de su Reglamento, numeral 2.4 del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0363-2025-ANA

CUT: 196662-2024.

IMPUGNANTE: Carlos Alberto Ramírez Morales.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento por cambio de titular procede cuando se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0362-2025-ANA

CUT: 173847-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: El botadero municipal que ocupa la faja marginal constituye infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0361-2025-ANA

CUT: 18252-2024.

IMPUGNANTE: Faustina Adalguiza Quintana Huamaní.

ÓRGANO: ALA Ocoña-Pausa.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Para la acreditación de disponibilidad hídrica no se requiere demostrar la condición de propietario o posesionario legítimo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0360-2025-ANA

CUT: 188180-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Copallín.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0359-2025-ANA

CUT: 62511-2023.

IMPUGNANTE: José Cupertino Calderón Malvas.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde denegar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se determina que existe déficit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0358-2025-ANA

CUT: 81103-2023.

IMPUGNANTE: Carmen Apolinaria Cárdenas Salas.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua, Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública.

SUMILLA: La destrucción de la obra de captación y de la tubería de conducción que imposibilita el uso del agua configura las infracciones de dañar las obras e impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 4 y 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0357-2025-ANA

CUT: 57695-2025.

SOLICITANTE: ZYL AGRO S.R.L.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Abril 2025
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