Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Ricardo Ferrand Budge contra la Resolución Directoral Nº 161-2010-DCPRH, debido a que el administrado no acreditó cumplir con los requisitos que exige la Resolución Jefatural Nº 81-2010-ANA.
Se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 224 y Nº 320-2012-ANA-AAA-CH.CH, por haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.
Se declara nula la Resolución Administrativa Nº 448-2012-ANA-ALA.SLN, por haber transgredido el principio de tipicidad y el debido procedimiento.
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Pedro Manuel Bernales Uribe contra la Resolución Directoral Nº 744-2013-ANA-AAA.CH.CH, por no haberse desvirtuado la falta imputada.
Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 553-2012-ANA-AAA JZ V por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo.
Se declara fundado el pedido de nulidad encausado como un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Experimental e Investigación Agropecuaria Los Escritos de Santa Rosa AINI contra la Resolución Directoral Nº 927-2013-ANA/AAA C-O, por haber prescrito el plazo para que la Autoridad Nacional de Agua ejerza su potestad sancionadora.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agroforestal e Industrial Cauñani contra la Resolución Directoral Nº 098-2014-ANA/AAA-I-C-O, debido a que el Pozo 315, se encuentra ubicado en zona de veda.
Se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 356-2012-ANA-AAA-V y Nº 550-2012-ANA-AAA JZ-V, por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Agrícola Riachuelo S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 702-2013-ANA-AAA-CH.CH. debido a que la infracción se encuentra acreditada.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 348-2012-ANA-AAA.CH.CH. debido a que se sancionó a la impugnante vulnerando el principio de tipicidad.