RESOLUCION DIRECTORAL N° 0078-2025-ANA-AAA.CF
Resumen
Sancionar, administrativamente a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL, con RUC N° 20100152356, por infringir el literal “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, considerada como una infracción grave, imponiéndose una sanción administrativa de multa ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, que deberá ser abonadas en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo Boucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución, por venir ocupando la faja marginal del río Rímac en su margen izquierda, al haber acumulado con material excedente de la descolmatación del río Rímac, entre las pantallas N° 53 al 55 y 57 al 60, sin contar con la autorización de Autoridad Nacional del Agua, con un área de 17, 479 m2 , entre los hitos 124 al 126 margen izquierda del rio Rímac; desacatando lo dispuesto mediante la Resolución Directoral N° 0077-2020-ANAAAA-CF, que establece la delimitación de la Faja Marginal del Río Rímac