ACREDITAR la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 5,029.06 (m³/año) para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua,
Superficial, Resolución Administrativa N° 0265-2008 GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH, de
fecha 27/08/2008, otorgada a favor de GORDILLO PACHECO, OCTAVIO, respecto a
la unidad operativa Cod: 00273, TASARAO.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 5,029.06 (m³/año) para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 10,058.13 (m³/año) para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 4,952.85 (m³/año) para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL.
ACEPTAR el desistimiento del procedimiento presentado por la señora Elva Villanueva Calero, identificada con DNI N° 43946881, sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial de la quebrada Tafur, en el marco de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA, en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica superficial, con fines acuícolas proveniente de la laguna Mantacoto en una extensión de 0.42 hectáreas, para el desarrollo de la actividad en la categoría Acuícolas de Recursos Limitados (AREL), a favor de la señora ANGELA TAHISMARDA AGUIRRE CHAVEZ, identificado con DNI N° 40753182.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 2,514.53 (m³/año) para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 22,630.79 (m³/año) para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL.
ACEPTAR el desistimiento del procedimiento presentado por la señora Gladys Leandro Pérez, identificada con DNI N° 42302369, sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial de la quebrada Tres Quebradas, en el marco de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA, en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento.