R.D. Nro. 004-2025-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción del derecho de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa N° 026-95-RJCM-DRA- AAM/ATDRR, del 05.07.1995, que otorgó licencia con fines agropecuarios a la Comisión de Regantes “Segundo Chimpa Jallapisi” para el uso de las aguas del rio San Jose-Quillca Margen Derecha con un caudal de hasta 80l/s, en beneficio de los usuarios de agua de la Comunidad Campesina de Segundo Chimpa Jallapisi; por caducidad, por la causal de Falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos , de acuerdo al numeral 4 del artículo 71 de la Ley 29338 (Ley de Recursos Hídricos), concordante, con el literal d) del numeral 102.3 del artículo 102° del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; “Falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos; y,   por los fundamentos expuestos en la presente Resolución

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 003-2025-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, IMPROCEDENTE, la solicitud sobre Formalización de licencia de uso de agua con fines agrarios del Bloque de Riego Pilacucho, ubicado en la comunidad campesina de Santa Cruz de Chocallaca, distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por no existir agua ni uso del manantial “Pilacucho” ubicado en coordenadas UTM WGS 84 zona 19, Este: 409736 Norte: 8364245, peticionado por el señor Gabino Mamani Arhuire, presidente del Comité de Usuarios de Agua Santa Cruz de Chocallaca, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 002-2025-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción del derecho de uso de agua, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 0012-2013-ANA- ALA.HUANCANE, de fecha 14.01.2013, a favor de la Comunidad Campesina Cajón Huyo, por la causal de renuncia del titular, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 001-2025-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANILLAS, con RUC. N° 20205942921, representado por su Alcalde el señor Jesús Quispe Mamani, con domicilio en el Jr. Municipalidad Nro. 114 Cercado (Plaza de Armas) Puno - San Román – Cabanillas, una sanción administrativa pecuniaria de multa por el monto equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por efectuar vertimiento de aguas residuales al cuerpo natural del rio Trapiche, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, realizar vertimientos sin autorización, y; en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Juliaca, dentro del tercer día de efectuado el mismo

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 734-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Autorizar en vías de regularización, la ejecución de obras mínimas en fuentes naturales de agua, a favor de la Municipalidad Provincial de Lampa, con RUC N° 20165563515, para la actividad denominada “Rescate de Piezas del Puente Republicano de Tipo Colonial de la Ciudad de Lampa”, y según las características detalladas en el Informe Técnico Nº 0084-2024-ANA-AAA.TITALA.JULIACA/FAPG, según el siguiente Cuadro

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 733-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Autorizar, la Ejecución de Obras Mínimas, para ejecutar la actividad de Limpieza y Descolmatación del cauce del Rio Llallimayo en los tres tramos, en el sector de Miraflores jurisdicción del distrito de Umachiri, provincia de Melgar, en una longitud de 1+816 Km de limpieza y descolmatación y acumulación del material en ambas riberas del rio, peticionado por el señor Eusebio Tito Pequeña, Presidente del Comité de Usuarios “Santa Asunción”, de acuerdo a las características técnicas contenidas y detalladas en el Informe Técnico
Nº 0012-2024-ANA-AAA.TIT-ALA.RM, según el siguiente detalle

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 732-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción del derecho de uso de agua de la Resolución Administrativa N° 035-2012-MINAG-ANA-ALA.R, de fecha 01.03.2012, que otorgó licencia de uso de agua para uso productivo con fines mineros a favor de la Empresa Minera Arasi S.A.C;  por caducidad, por la causal de Falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos , de acuerdo al numeral 4) del artículo 71° de la Ley 29338  Ley de Recursos Hídricos, concordante, con el literal d) del numeral 102.3 del artículo 102° del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos; y,  por los fundamentos expuestos en la presente Resolución

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 731-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Autorizar, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo, para uso productivo, con fines mineros para el proyecto minero “LA MISTICA”, conforme a la ingeniería del proyecto hidráulico y en concordancia con la aprobación al sistema hidráulico del proyecto, tramitado por el señor Nicolás Calderón Vilca, en calidad de apoderado del Proyecto Minero La Mística, conformado por las Unidades Mineras: Cooperativa Minera Señor de Ananea Ltda., Cooperativa Minera Los Andes de Ananea Ltda., y Cooperativa Minera Metalúrgica San Francisco de Ananea Ltda

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 730-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aprobar, el PLAN DE APROVECHAMIENTO DE LAS DISPONIBILIDADES HÍDRICAS DEL SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN RAMIS 2024-2025, propuesto por el Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del sistema hidráulico común Ramis, con una disponibilidad total, considerando los ríos Ayaviri y Azangaro como fuentes de agua de las cuales se demanda un volumen anual total para el  Sector Ayaviri Pucara: de las cuales se demanda un volumen anual total de 190.847 hm3 para un año seco, 193.524 hm3 para un año normal y 198.050 hm3 para un año húmedo, para el  Sector Hidráulico Crucero Azangaro se demanda un volumen anual de total de 285.630 hm3 para un año seco, 193.524 hm3 para un año normal y 285.630 hm3 para un año húmedo, asimismo se deberá considerar la demanda de agua según las condiciones del tipo de año que se presente, pudiendo ser año seco, normal o húmedo. Asimismo, las demandas de usuarios individuales y usuarios con sistemas de abastecimientos propios (manantiales, quebradas y otros) que se encuentran dentro de los sectores hidráulicos Ayaviri Pucara y Crucero Azangaro, pero que no captan del rio principal (sistema hidráulico común) sus demandas corresponden a un total de 27.923 hm3 y 46.387 hm3 respectivamente, según corresponda, conforme con el Plan presentado que forma parte de la presente resolución, según el siguiente detalle

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 729-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aprobar, el “Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico Menor Ilave 2024-2025”, propuesto por el Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Menor Ilave, con una disponibilidad total, considerando el río Chichillapi, Huenque y Aguas Calientes, como fuentes de agua de las cuales se demanda un volumen anual total de 231.389 hm3 para un año seco, 232.850 hm3 para un año normal y 233.818 hm3 para un año húmedo, considerando la Sub Cuenca Huenque (Sub Sector Hidráulico Mazocruz y Conduriri) y la Sub Cuenca Aguas Calientes (Sub Sector Hidráulico Aguas Calientes), asimismo se deberá considerar la demanda de agua según a las condiciones del tipo de año que se presente pudiendo ser año seco, normal o húmedo. Igualmente, las demandas para el uso agrario de organizaciones que captan las aguas provenientes de manantiales es de 15.89 hm3 (total de los subsectores hidráulicos Mazocruz, Conduriri, Aguas Calientes y Acora) y los sistemas de abastecimiento propio con fines agrarios y poblacionales según la información de los volúmenes consignados en los derechos de uso de agua otorgados es de 16.627 hm3 para el uso agrario (total de los subsectores hidráulicos Mazocruz, Conduriri, Aguas Calientes y Acora) y 1.492 hm3   para el uso poblacional (total de los subsectores hidráulicos Mazocruz, Conduriri, Aguas Calientes y Acora, conforme con el Plan presentado que forma parte de la presente resolución, según el siguiente detalle

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua