Sancionar a la COMPANIA MINERA ANTAPACCAY S. A., con una multa de VEINTE (20.00) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.l.T.) vigentes al momento de su cancelación, por obstruir los correspondientes bienes asociados al agua (márgenes derecha e izquierda de la faja marginal del río Cañipia), tipificada en el numeral 5) del artículo 120 de la Ley N º 29338, Ley de Recursos Hídricos; asimismo, por ocupar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua (las márgenes derecha e izquierda de la faja marginal del río Cañipia) , tip i ficada en el literal f) del artículo 277 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.