SANCIONAR al señor Víctor Manuel Martínez Lévano, identificado con DNI N° 21494804, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO (2.55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la perforación de un pozo dentro del predio de su propiedad, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 413,250 mE - 8'467,277 mN, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, en las fuentes naturales de agua", con el agravante establecido en el numeral 3.1 "Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos (...)" del artículo 3° "Prohibición en la Zona de Veda" de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.