R.D. N° 0099-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

ARTiCULO 1: Sancionar a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0098-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N°' 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth Garcia Salas , identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2,1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) signado con IRHS-11-03- 01-PP-1606, localizado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 498 ,847 mE - 8'352,411, y utilizar el recurso hídrico sin contar con el derecho correspondiente, en el sector Pajonal Bajo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica , hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos , establecidos en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120o de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso" y el literal b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las Fuentes naturales de agua" del artículo 277o de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001 -2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0097-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) signado con IRHS-11-03- 01-PP-1607, localizado en el punta de las coordenadas UTM (WGS 84): 498,547 mE - 8'352,557 mN , y utilizar el recurso hídrico sin contar con el derecho correspondiente, en el sector Pajonal Bajo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, establecidos en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso “y numeral 3 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua "del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso" y el literal b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. obras permanentes en las Fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0096-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) signado con IRHS-11-03- 01-PP-1608, localizado en el punto de las coordenadas UTM (W GS 84): 497,744 mE - 8'352,623 mN, y utilizar el recurso hídrico sin contar con el derecho correspondiente, en el sector Pajonal Bajo , distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, establecidos en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso “y numeral 3 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 1200 de la ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso" y el literal b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las Fuentes naturales de agua" del articulo 277o de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en fa parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0095-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126 , con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) signado con IRHS-11·03· 01·PP·1609, localizado en el punta de las coordenadas UTM (WGS 84): 498,840 mE - 8'352 ,778 mN, y utilizar el recurso hídrico sin contar con el derecho correspondiente, en el sector Pajonal Bajo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, establecidos en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso “y numeral 3 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua “del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso" y el literal b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua" del artículo 271o de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0094-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SA C., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UIT Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) signado con IRHS-11·03- 01-PP-1610 , localizado en el punta de las coordenadas UTM (WGS 84): 498,486 mE - 8'3 52,872 mN, y utilizar el recurso hídrico sin contar con el derecho correspondiente, en el sector Pajonal Bajo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, establecidos en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso" y el literal b) "Construir sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen te resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0093-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

Otorgar, Licencia de uso de agua Superficial par un volumen has la 12393.72 m3laño, para uso Agrario, a favor de AGRICOLA ANDREA SAC con RUC 20505688903

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0092-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

Otorgar, Licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 17208.59 m3/ año, para uso Agrario, a favor de EL PEDREGAL SA con RUC 20336183791

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0091-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

Otorgar, licencia de usa de agua Superficial por un volumen hasta 1036.49 m3laño, para uso Agrario, a favor de EDWIN DIONICIO CARPIO CHACALTANA con DNI 21509348

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0090-2021-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

Otorgar, Licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 14284.20 m3 /año, para uso Agrario, a favor de AGRICOLA ANDREA SAC con RUC 20505688903,

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua