Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PRECOTEX S.A.C. con RUC N° 20306781252, contra la Resolución Directoral N° 0224-2023-ANA-AAA.CF de 08.02.2023.
Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 280-2005- GOB.REG. P. DRAP.ATDRSL, por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua subterránea proveniente del pozo tipo tubular con IRHS 07/01/01-101, por incremento de volumen, con fines de uso Industrial otorgada a favor de la empresa Ransa Comercial S.A.C. con RUC N° 20100039207, mediante Resolución Administrativa N° 194-2001-AG-DRA-LC/ATDR.CHRL de 21.09.2001.
Declarar improcedente la solicitud presentada por PEDRAZA GUERRERO JAIME, sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, administrativa a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES Q y M S.A.C., con RUC N° 20601860059, representada por su Gerente General Freddy Rivelino Quinteros Mendoza con DNI N° 46475797.
Declarar la CADUCIDAD AUTOMATICA del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra los señores Jesús Florentino Santivañez Reyes con DNI N° 16164887 y Guillermo Máximo Pacheco con DNI N° 16165352, disponiéndose su archivo.
Disponer que no corresponde Autorizar la ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial, debido a que no se ubica en ninguna fuente natural de agua o infraestructura hidráulica multisectorial, presentada por la COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A.
Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento administrativo presentado por Leopoldo Chapoñan Zeña, y otros, sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial por cambio de titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, solicitado por el presidente de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Yapatera, Segundo Chero Morales, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.