SANCIONAR a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR., con una multa de DOS PUNTO UNO (2.1) UIT- Unidades Impositivas Tributarias, por haber efectuado vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua de los ríos Tucsamayo, Cañipia y Huancani, en las coordenadas UTM WGS 84, hacia el río Tusamayo: VRTucsa ·1 8362687 N - 239847 E, VRTucsa-2 8362736 N - 239910 E, VRTucsa-7 8363996 N - 239730 E, VRTucsa-8 8364083 N - 239740 E; hacia el río Cañipia: VRCañi-1 8363317 N - 241498 E, VRCañi-2 8363319 N - 241412 E, VRCañi-3 8363820 N - 241462 E, VRCañi-4 8364125 N - 241389 E, VRCañi-5 8364503 N - 241230 E, VRCañi-6 8364623 N - 240977 E, y hacia el río Huancani: VRHunc-1 8355876 N - 248675 E; sin autorización de la Autoridad Nacional del agua, debidamente tipificado en el numeral 9) del artículo 120º de la ley de recursos hídricos ley 29338 concordante con tipificado el literal en el d) del 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S. Nº 001-2010-AG.