IMPONER sanción a la señora Cirila Mamani Yapo identificada con DNI N° 24707597, con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0.5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por “utilizar el agua sin contar con el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua” por (utilizar el agua con fines productivos para la actividad de lavado de carros en el río Tintaya M.D., con la instalación de una electrobomba marca PEDROLLO de 2 HP, provisto con tubería de succión de Ø 1” y línea de impulsión con tubería de Ø 1”, que deriva el agua hacia el área de lavado de carros con manguera de 25.00 ml aproximadamente, el área de beneficio se encuentra ubicada en coordenadas Datum WGS-84 UTM Zona 19 Sur: 258712-E y 8421225-N y altitud de 3560 m., con 02 reservorios de material plástico de capacidad de 1 m3 c/u), conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido el numeral al 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por la infractora en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.