SANCIONAR a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “Virgen de Guadalupe del Sur” - EMAPAVIGS S.A., con RUC N° 20163549027 con una multa equivalente a SEIS PUNTO CINCO (6.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por utilizar mayores volúmenes a los otorgados mediante Resolución Administrativa N° 294-2009-ANAALA PALPA-NASCA de fecha 26.11.2009 con fines de uso poblacional, respecto al pozo tubular con IRHS-11-03-01-321 ubicado en el distrito, provincia de Nasca y departamento de Ica, donde el volumen otorgado corresponde a 311,040 m3/año, habiendo reportado un consumo de 376,394.57 m3 /año, generando una diferencia de 65,354.57 m3 /año más de lo otorgado, cometiendo infracción a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, que se encuentra tipificado en el numeral el numeral 2) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, que establece como infracción en materia de recursos hídricos "El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Artículo 57° de la Ley" artículo 57 numeral 1. “Utilizar el agua en la cantidad otorgada”; concordante con el artículo 277° literal i) “Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados (...)”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG", modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.