SANCIONAR, administrativamente al señor WASHINGTON ROBERT CANTARO AYALA, por la comisión de la infracción prevista en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, concordante con los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y PRECISAR que el carácter de dicha conducta se califica como GRAVE, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a DOS COMA UNO (2,1) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA; no obstante, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción se reducirá a un monto equivalente a UNO COMA CERO CINCO (1,05) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA