Al descargo efectuado por el señor Ricardo Bernardo Bendezú Saravia, identificado con DNI N° 41680261 en representación de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado Garganto Panamericana, TÉNGASE POR NO PRESENTADO, al no haber acreditado con documento de fecha cierta sus facultades de representación.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador únicamente en el extremo seguido en contra de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado Garganto Panamericana, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Consorcio Ica S.A.C. con RUC N° 20548469679 y al señor José Manuel Chávez Tipacti con DNI N° 21572480, con una multa solidaria equivalente a SIETE PUNTO CERO (7.0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse determinado su responsabilidad administrativa en la modificación de la infraestructura hidráulica del pozo con código IRHS 11-01-03-004, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 18 L Sur: 422,581 m E 8’441,590 m N, ubicado en el sector Garganto, distrito Los Aquijes, provincia y departamento Ica; sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos “Modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI “Modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo en las fuentes naturales del agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.