ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR administrativamente a Lucia Castillo Lugerio y Romula Pelaya Castillo Alejos con la sanción individual equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, y sancionar a Juana Lugerio Cochachin, Vicente Pariamachi Rondan, Paul de Paz Castillo, Vicente de Paz Hilario, Never Obregón Bedon, Yoel de Paz Castillo, Zenón Álamo Cadillo con la sanción individual equivalente a UNA (1) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “3. la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordantes con los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento: “a. Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” y “b. Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua (…)”; vigente a la fecha de pago, la cual se deberá cancelada en el plazo de diez (10) días, de haberse declarado firme la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación N° 0000-877174-ANA-MULTAS, de la Autoridad Nacional del Agua, debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a esta Autoridad Administrativa del Agua.