SANCIONAR administrativamente a TEOFILO EUSEBIO MILLA GRANADOS, con la sanción equivalente a CUATRO (4,0) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3) Ejecutar (…) obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua” , concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento: “a). Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)”, y b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociadas a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública; vigente a la fecha de pago.