SANCIONAR administrativamente al PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, por incurrir en la infracción contenida en la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA, en su artículo 4, APROBACION DE TARIFA: numeral 4.4 señala que: En caso que el operador incumpla con presentar la propuesta de tarifa, la presente extemporáneamente o en forma distinta a la prevista en la presente resolución, la ALA procederá de Oficio a determinar el valor de la misma, sin perjuicio de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador, la misma que es concordante con el numeral 13 del art. 120º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338, establece como conducta infractora: “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a DOS (2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de pago, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.