SANCIONAR administrativamente a Wiston Milciades Urquiaga Ruiz, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “3. la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordantes con los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento: “a. Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” y “b. Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua (…)”; por lo que corresponde imponerle la sanción administrativa de AMONESTACION ESCRITA, por ser considerada una infracción Leve, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.