SANCIONAR administrativamente a Néstor Armilcar Cruzado García por incurrir en las infracciones contenidas en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordado con el Art. 277° del Reglamento de la Ley inciso a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; Numeral 9) del artículo 120° de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, Realizar vertimientos sin autorización, concordante con el literal d) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley, “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. Numeral 6) del Artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar (…) los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, concordante con el literal f) del Artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, “Ocupar (…), sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales (…) de las aguas”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.