SANCIONAR a la señora Martha Eloisa Cárdenas Vergara de Peña con DNI N° 21503295, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.00) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar la el cauce y margen izquierda del canal L3 Sihuarpalla mediante la construcción de dos puentes uno de madera y otro de concreto y acumulación de material de construcción depositado encima de la mencionada infraestructura como (madera, carretilla, buggy, reglas, cilindro, baldes, etc); georreferenciados en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 419,698 mE – 8´450,982 mN (inicio) y 419,703 mE – 8´450,962 mN (final), sector Pampa de Los Lévanos, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 6 del artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos “Ocupar (…) los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar (…) sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.