SANCIONAR a la Empresa Minera FECMA E.I.R.L., con RUC No 20494944678, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO UNO (4.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por la ejecución de obras hidráulicas, consistente en la perforación de un pozo tubular, en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84): 501,306 mE - 8'349,400 mN, sector Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120o, de la Ley No 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor publica” del Artículo 277o del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo No 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.