SANCIONAR al señor Cirilo Jiménez Mendoza, identificado con DNI N° 40347170, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la ejecución de obras hidráulicas, consistente en la perforación del pozo a tajo abierto con IRHS-022, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 601,300 mE - 8'273,816mN, del centro poblado Relave, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho, sin contar con la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso", concordante con el literal a) "Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorizaci6n de la Autoridad Administrativa del Agua" .. así como tarnbien, lo dispuesto por el numeral 3 " Ia ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor publica" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.