SANCIONAR al señor Reynaldo Obregón Galván, identificado con D.N.I. N° 22064649, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO VEITICINCO (0.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica de tipo permanente, consistente en perforación de un pozo a tajo abierto, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 507,200 mE – 8’351,725 mN, sector Taruga, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.