SANCIONAR al señor Miguel Ángel Vargas Morán, identificado con DNI N° 06272051, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por utilizar mayores volúmenes a los otorgados mediante Resolución Directoral N° 1114-2015-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 21.12.2015, respecto al pozo tubular IRHS-11-03-01-55, ubicado en el sector Piedras Gordas, distrito Llipata, provincia de Palpa y departamento de lca, sin contar con la debida autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 2 “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57° de la Ley” del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, numeral 1 “Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación” del Art. 57° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “i” “Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación aprobado” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.