SANCIONAR a la Municipalidad Provincial de Nasca, con RUC N° 20147705850, con una multa equivalente a UNO PUNTO NUEVE (1.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, al haberse acreditado su responsabilidad administrativa por la ocupación de la margen derecha del río Tierras Blancas, hasta el centro del mismo, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 507,059 mE – 8’360,535 mN, provocando la modificación de su curso natural, desviándose hacia la margen izquierda en época de avenida, todo ello sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 6 “ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal f) “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.