SANCIONAR al señor Antonio Huamán Huaylla, identificado con DNI N° 09548059, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido un pozo tubular en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84) E 375,248 N - 8’510,117 del predio denominado Parcela N° 117 con UC N° 07070, sector Bellavista, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción tipificada en el numeral 3) “la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.