SANCIONAR a la empresa Agrícola Guili S.A.C., identificada con RUC N° 20546512364, con la imposición de una multa equivalente a Cuatro punto diez (4.10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en perforación de un pozo tubular, el punto de las coordenadas UTM (WGS84) 0487820 E 8362164 N, ubicado en el sector Cahuachi Bajo, distrito y provincia de Nasca, región de Ica, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.