R.D. N° 0455-2023-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR al señor Julio Quispe Taco, identificado con D.N.I. N° 09940347, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica de tipo permanente, consistente en perforación de un pozo ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS84) E 0601580 y N 8275828 a 1325 msnm, Centro Poblado de Relave, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, región Ayacucho, al lado derecho del cauce del rio La Charpa, así como el uso del recurso hídrico, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en los numerales 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 120° de la Ley N° 29338, el cual es concordante con los numerales a) “ Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor publica” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.