SANCIONAR al señor Juan Crisóstomo Apcho López, identificado con DNI N° 22286546, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO CERO (5.10) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de un pozo tipo mixto S/C, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 378,548 mE – 8’471,039 mN, sector de Lanchas, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “manténgase la prohibición de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos o al incremento de los volúmenes de extracción”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.