SANCIONAR a la señora Paula Elena Llauca de Loza, identificada con DNI N° 22276138, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO NUEVE (0.9) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la sustracción del recurso hídrico del rio Pisco, que estaba destinada para ser captada por la bocatoma Cabeza de Toro, correspondiente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Cabeza de Toro, para irrigar el predio con U.C. N° 03516, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (405905 mE, 8483125 mN), del distrito de Humay, provincia de Pisco, región Ica, con sembríos de maíz, a través de la red de riego: CD CD Montesierpe y L1 Bendezu, el cual lo viene cultivando en su calidad de arrendataria, ubicado en el bloque de riego Montesierpe de código PCHP37-B04, ámbito del Subsector Hidráulico Montesierpe, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con el literal n) “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros…” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.