ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador en el extremo iniciado mediante Notificación N°0013-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.G, de fecha 08.03.2023, contra la empresa Alfaro Rafael S.A.C., con RUC N°20534385472, de acuerdo con los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Amando Wilber Alfaro Morales, identificado con DNI N°07639393 y a la señora María Elena Rafael Longa, identificada con DNI N° 07639383, con la imposición de una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO SEIS (0.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar las aguas subterráneas provenientes del pozo IRHS-11-03-01-03, tipo tajo abierto, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS84) 505974mE; 8359663mN, del sector Pangaravi, distrito y provincia de Nasca, región Ica; sin contar con el Derecho de Uso de Agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y el literal a) del Art. 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.