Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 0400-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

AUTORIZAR a la empresa Agropecuaria San Isidro Labrador de Bella Unión E.I.R.L., la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, para dos (02) pozos tubulares con fines de uso productivo-agrícola.

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0399-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 158755-2020, seguido en contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Nasca - Clase B, con RUC N° 20167010416, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 21 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0398-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Prórroga del Plazo de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, consistente en la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular con código IRHS-11-01-08-587, otorgada por la Resolución Directoral N° 0902-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 13.11.2023, presentada por la empresa Agro Victoria S.A.C., con RUC N° 20318018856, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 21 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0397-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

AUTORIZAR a la empresa GLOBAL AGRO PERU S.A.C., identificada con RUC N°20562740814, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11.01.08-1134, con fines agrícolas, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0396-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Yauca, con RUC N° 20162664426, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido una obra denominada Parque Infantil Los Olivos sobre el Canal Lateral Los Montoya, Canal Secundario del Canal Principal La Playa, tapando dicho Canal con una loza de concreto a una distancia de 20 metros de largo por unos 06 metros de ancho, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS84) 055,0929 mE – 8´267,603 mN. a una altura de 23 m.s.n.m, del distrito de Yauca, provincia de Caravelí, región Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5 “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 21 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0395-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, con una MULTA equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por descargar las aguas residuales provenientes de la cámara de rebombeo, hacia el canal de derivación La Achirana, instalado en el sector de Santa Rosa, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, en el punto de coordenadas 424,047 mE; 8’446,352 mN.; con un caudal aproximado de 02 l/s., a través de una tubería de cemento de 8” pulgadas de diámetro, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; utilizando el canal para un fin distinto a aquel para el cual fue diseñado, realizando una disposición final de aguas residuales y no para el aprovechamiento del recurso hídrico en el riego de cultivos. La mencionada infracción en materia de recursos hídricos se encuentra tipificada en el numeral 13. del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la ley o en el reglamento”; concordante con el literal q. del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. “Usar las obras de infraestructura pública para fines distintos a los programados que puedan originar deterioros”; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 21 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0394-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Minera Sotrami S.A., con RUC N° 20258699239, con una MULTA equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de un pozo, ubicado en el punto de las coordenadas UTM WGS 84: 056,4186mE – 8´292,324mN a 483msnm, ubicado en el sector Acaville del distrito de Jaqui, provincia de Caravelí, región Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 20 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0393-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Carlos Ángel Cahuana Cortez, identificado con DNI N° 22296002, con una MULTA equivalente a UNO PUNTO NUEVE (1.9) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de un pozo, ubicado en el punto de las coordenadas UTM WGS 84: 374643mE – 8487381mN de la calle sector Pasaje 4 contiguo a la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, región Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 20 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0392-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Cesar Augusto Palomino Zeas; identificado con D.N.I. N° 22080042, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de un pozo tipo tajo abierto, en el punto de las coordenadas DATUM UTM (WGS-84) 0499083mE - 8358547mN, ubicado en el sector Pueblo Viejo, distrito y provincia de Nasca, región Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Construir (…) sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Lunes, 20 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0391-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la empresa Agrícola Don Luis S.A., con RUC N° 20325346435, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

SANCIONAR a la empresa Agroindustrias Campo Verde S.A.C., con RUC N° 20479914711, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el recurso hídrico proveniente del Rio Ica, para irrigar sus cultivos de palto ubicados en los puntos de las coordenadas UTM (WGS 84) 421, 276 mE – 8’447,095 mN y UTM (WGS 84) 421,269 mE – 8’447,168, sector del dique Saraja, distrito, provincia y departamento de Ica, por medio de bombeo directo del citado rio, a través de manguera de succión de color naranja, sin contar con el derecho correspondiente emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Lunes, 20 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua