SANCIONAR al señor Eulogio Ccolque Huallpa, identificado con D.N.I. N°22072919, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en una perforación de un pozo tipo tajo abierto, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 480,394 mE – 8´378,646 mN, ubicado en el sector San Javier, distrito de Changuillo, provincia de Nasca, región de Ica, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.