Establecer la responsabilidad de Margarita Eduviges Polanco Zevallos e imponerle sanción de multa de 0.25 UITs (cero punto veinticinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 4 “…impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua” del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordado con el literal “n” “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros…”, del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.