Establecer la responsabilidad a JJA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C e imponerle sanción de multa de 1,8 UITs (Uno coma ocho Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral tres (3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos por la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; concordado con el literal “b” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en las fuentes naturales de agua. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.