RD Nº 0764-2025-ANA-AAA.CO
Resumen
Establecer la responsabilidad a Sardi Adu Bustamante Cruces e imponerle sanción de multa de 3.5 UITs (Tres puntos cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 5. dañar los cauces y los correspondientes bienes asociados; 6. Ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y concordado con el literal f. Ocupar, sin autorización los cauces y o. Dañar, destruir cualquier bien asociado al agua natural del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por defectos en la tipificación de la conducta infractora según los fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.