Autoridad Administrativa del Agua de Caplina - Ocoña
RD Nº 0178-2022-ANA-AAA I CO
Resumen
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Municipalidad Distrital de Ichuña, en contra de la Resolución Directoral N° 0066-2022-ANA/AAA.CO
Rectificar la Tabla N° 3 del Cuadro de Desagregación Mensual del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 1217-2021-ANA/AAA.CO, en cuanto al valor del mes de mayo
Aprobar el estudio Delimitación de faja marginal del cauce de la quebrada sin nombre de la unidad hidrográfica Estanquillo nivel 5 en el sector Pampa Escalerilla Tramo de la Asociación Artesanal y Vivienda el Sillar, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa”
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios (pecuarios) a favor de la CORPORACION RICO SAC con RUC N° 20506421781, para ser usada en las granjas de crianza de pollos
Declarar improcedente el pedido de Modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios presentado por Ruth Dorian Saturnina Vizcardo Galarza, conforme a lo glosado en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios contenida en la Resolución Directoral 0074-2021-ANA-AAA.CO, en lo referente a la denominación del titular del derecho de uso de agua
Declarar fundado el recurso de reconsideración, interpuesto por el Proyecto Especial de Afianzamiento y ampliación de Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna, en contra de la Resolución Directoral N°1068-2021-ANA-AAA.CO, en consecuencia, nula la misma,
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por ABELARDO ABEL HUAMANI MALLMA, en contra de la Resolución Directoral N° 819-2021-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Establecer la responsabilidad de Cirilo Vargas Bolívar e imponerle sanción de multa 1,5 UIT (uno coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal: “g) “Destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”
Otorgar a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra autorización de uso de agua superficial con otros fines para la ejecución del proyecto: “Reconstrucción de los caminos vecinales en trocha, tramo Cruce Panamericana Sur – Checa – Quelgua y tramo El Dique – Carrizal –Código ARCC 6693”