Establecer la responsabilidad de Ramiro José Morales Ali, e imponerle sanción de multa solidaria ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de cancelación; por dañar y obstruir los cauces y los correspondientes bienes asociados”; así como, por ocupar sin autorización los cauces y fajas marginales, conductas tipificadas como infracción administrativa en el numeral 5 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, y la infracción establecida en el literal f) del artículo
277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que ...