Establecer la responsabilidad a Jerónimo Salomón Minaya del Carpio e imponerle sanción de multa de 4.0 UITs (Cuatro Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral uno (1) y tres (3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos: 1.- “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; 3.- Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; concordado con el literal “a” y “b” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Son infracciones en materia de recursos hídricos la siguiente: Artículo 277°, tipificación de infracción: a). Usar las aguas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; b). Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en las fuentes naturales de agua. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.