Establecer la responsabilidad de Leonardo Acero Mamani, e imponerle sanción de multa de 1.0 UITs (uno punto cero Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 1) Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso conforme lo dispuesto en el artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “a” “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua”, conforme el artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.