RD Nº 0817-2024-ANA-AAA.CO
Resumen
Establecer la responsabilidad de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., e imponerle sanción de multa de 20 UITs (Veinte Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos “Contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes” y en el literal c) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que determina como infracción a la acción de “Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.