Establecer la responsabilidad administrativa de los administrados Natalia Yesica Gamarra Salazar, Alan Gamarra Salazar, Álvaro Justo Gamarra Giráldez, Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes y Karla Nickol Gamarra Jara, e imponerle sanción de multa de 7 (siete) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la conducta tipificadas como infracción administrativa , el numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “o” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010- AG, por “dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial obras de infraestructura pública”. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.