Establecer la responsabilidad solidaria de ANA BEATRIZ TURPO GIBERA, JORGE INOFUENTE DURAN Y JUAN JORGE TURPO GIVERA e imponerles sanción de multa ascendente a 1,5 UITs (una coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 7 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal i) "impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua, o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada". La misma que debe de ser cancelada, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.