Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0436-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Desestimar la solicitud presentada por don Carlos Alberto Puma Benedicto, identificado con DNI 40326172, sobre aprobación acreditación de disponibilidad hídrica superficial, proveniente del río Pativilca, con fines de uso agrario, para el proyecto denominado «San Baylon» de 9,8788 ha, de área bajo riego ubicado en el sector Micaela Bastidas, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima debido a que no ha cumplido con subsanar cuatro «4» de las seis «6» observaciones señaladas en el Informe Técnico.

  • Se anexa el Informe Técnico 0029-2025-ANA-AAA.CF/RFB de 2025- 04-01, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Jueves, 24 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0435-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines de uso poblacional, proveniente de los manantiales «Yumpar y Challpa» ubicados en la localidad de Jarachacra, distrito de Antonio Raymondi, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, a favor de la Junta Administradora de Servicio y Saneamiento «JASS», debidamente representado por el presidente el señor Rivelino Yon Bautista Salinas, con DNI 46065537.

  • Se anexa el Informe Técnico 049-2025-MCP de 2025-03-21, como parte integrante del presente acto administrativo.

 

Fecha de Resolución

Jueves, 24 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0434-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Desestimar la solicitud presentada por la señora Isolantina Soberanis Matta con DNI 40071646 presidenta de la Comunidad Campesina de Acas, por lo fundamentos expuestos en el considerando 12 y 13 del presente acto administrativo.

  • Se anexa el Informe Técnico 021-2025-MCP de 2025-02-12, como parte integrante del presente acto administrativo.

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0433-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Indicar que el plazo de la acreditación de disponibilidad hídrica es por dos «2» años, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Directoral.

  • Se anexa el Informe Técnico 0073-2025-RNBD de 2025-03-24, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0432-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea de un pozo tajo abierto con código IRHS 15/06/04-67, proveniente del acuífero Chancay Huaral, con un volumen de 49 603 m3 /año, para uso agrario en el predio con código 04648 con un área bajo riego de 5,78 ha, a favor del señor Hermógenes García Cabana con DNI 15956143.

  • Disponer, que se adjunte a la presente resolución el Informe Técnico 0076-2025-RNBD, como parte de lo resuelto en el presente acto administrativo.

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Marzo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0431-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido contra don José Trujillo Ratto, identificado con DNI 07598742, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso 1) del artículo 120º de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos», concordante con el literal a) del artículo 277 de su Reglamento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0430-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar, administrativamente al señor Domingo Ricardo Carlos León, identificado con DNI 09373666 y la señora Lucy María Espinoza Rojas con DNI 40088829, por haber cerrado con calamina el acceso al puente peatonal hacia la margen derecha del río Sacsa en las coordenadas UTM «WGS 84» Zona 18 L: 335 479E – 8 710 868 N, impidiendo el libre tránsito hacia la toma Sacsa; además, en las coordenadas UTM «WGS 84» Zona 18 L: 335 482E – 8 710 842N, se aprecia el inicio de una parcela con cultivo de alfalfa ubicada a 1,00 metro aproximadamente, del borde del muro de contención que se ubica en la margen y se extiende a 25,00 metros aproximadamente, hasta la altura de la toma Sacsa «en sentido paralelo», responsables de bloquear el puente de acceso a la toma Sacsa; calificando la infracción como leve, e imponiéndose finalmente a cada uno de los infractores mencionados una amonestación escrita, la misma que se hará efectiva por intermedio de la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín, por la infracción contemplada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos 29338, concordante con el literal f) y o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0429-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

SANCIONAR administrativamente a la empresa Luz del Sur S.A.A., con RUC 20331898008, por estar obstruyendo la margen derecha del camino de vigilancia del canal derivador-Mejorada, con la instalación de 8 postes de luz en un tramo de 260 metros, aproximadamente; así como la colocación de una estructura de ladrillos y cemento donde se han instalado 5 cajas de luz o medidores de luz con los suministros, la cual se encuentra prevista en el numeral 5) del Artículo 120° de Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos» y literal o) del Artículo 277° de su Reglamento, calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente una sanción de multa ascendente a (2,5) UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0428-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Disponer como medida complementaria que los señores Samuel David Chuquispuma Chuquispuma con DNI 76791487 y Víctor Chuquispuma Chipana con DNI 21882640, en un plazo de diez «10» días, procedan a restituir a su estado original, corrigiendo la desviación en la margen izquierda del cauce de la quebrada Topará en la coordenada UTM WGS 84 377 520 m E – 8 542 869 m N, en coordenadas UTM WGS 84: 377 524 m E – 8 542 869 m N, y coordenadas UTM WGS 84 377 682 m E – 8 542 847 m N, considerando como parte afectada o removida un ancho de 8 metros, dejando todo a su estado anterior a los actos de infracción, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0427-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

SANCIONAR administrativamente a la empresa Perú Mundo Ambiental S.A.C. «PEMUNA» RUC 20554453890, por haber realizado la descarga de aguas residuales no tratadas a la infraestructura hidráulica denominada canal derivador Huachipa realizando un uso diferente de la obra para la cual fue construida, debido a que esta responde a un fin y a determinadas características de diseño requeridas para el transporte de agua con una cantidad y calidad adecuada para el uso establecido, la cual se encuentra prevista en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos», calificándose la infracción como muy grave e imponiéndose finalmente como sanción una multa ascendente a cinco como cinco (5,5) UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA