Sancionar administrativamente al señor Edgardo Vladimiro Llerena Corrales con DNI 08248257, por haber realizado la construcción de un muro de concreto de 100 metros de longitud aproximadamente por 2,00 metros de altura y la construcción de muro perimétrico de concreto armado de 50,00 metros aprox., que cuenta con un total de 03 puertas de acceso hacia el río chillón, siendo que ambas construcciones se encuentran ubicadas de forma paralela al río Chillón, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; prevista como infracción en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley 29338, «Ley de Recursos Hídricos», y literal b) del artículo 277° de su Reglamento; calificándose la infracción como grave e imponiéndose como sanción, una multa ascendente a dos coma uno «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.