Sancionar, a don Eduardo Odé Odé con DNI 09177476, por estar usando el agua del canal derivador Parca y del aliviadero, sin contar con derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua y por haber construido un muro de contención y una escalera con mampostería en la margen izquierda del río Santa Eulalia sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, imponiéndose una multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y por infringir numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, imponiéndose una multa ascendente a tres coma cinco (3,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ambas vigentes a la fecha de pago, y que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo Boucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.