Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL con RUC 20503503639, por infracción al numeral 3 y 6 del artículo 120° de la «Ley de Recursos Hídricos» - Ley 29338, acorde con el literal b y f del artículo 277° de su Reglamento, al determinarse que en la imputación de cargos notificada al presunto infractor sobre inicio de procedimiento administrativo sancionador existen incongruencias insubsanables en relación con lo constatado mediante la verificación técnica de campo inopinada acaecida el día 2024-04-2, pues de lo verificado se establece «que se encontró la construcción de estructuras para la instalación de dos (02) Puentes, y la instalación de dados de concreto armado, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua» y en la Notificación de cargos de inicio de PAS, se imputa «la construcción para la instalación de dos (02) puentes en la margen izquierda del río Rímac entre los hitos 20 y 21, sin la Autorización de la Autoridad y ocupando la faja marginal», hechos que el órgano instructor no ha acreditado; sin embargo, imputó a la presunta infractora, por tanto, vulneró el debido procedimiento, ocasionando con ello una afectación al derecho de defensa del presunto infractor, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.