Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0992-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Delimitar la faja marginal del rio Cañete en el tramo ubicado de la progresiva 68+000 km a 71+000 km en el centro poblado Huallampi, del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, región Lima, la cual cuenta con un total de 27 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 13 son de la margen derecha y 14 de la margen izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0012-2025-ANA-AAA.CF/LAAO.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0991-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Delimitar la faja marginal de la quebrada Torihuasi, la cual cuenta con un total de 63 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 32 son de la margen derecha y 31 de la margen izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0066-2025-ANA-AAA.CF/LAAO.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0990-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Delimitar la faja marginal del río Chillón en el tramo ubicado desde la progresiva 102+650 km a 105+500 km (2,850 km), en el distrito de Huaros, provincia de Canta, región Lima, la cual cuenta con un total de 47 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 21 son de la margen derecha y 26 de la margen
izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0065-2025-ANA-AAA.CF/LAAO.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0988-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Delimitar la faja marginal de la quebrada Esperanza, tributario del río Rímac - margen izquierda (1,28 Km, distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, región Lima, la cual cuenta con un total de 65 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 33 son de la margen derecha y 32 de la margen izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0112-2025-ANA-AAA.CF/LAAO.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1026-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Delimitar la faja marginal de la quebrada Matala, tributario del río Rímac con una longitud de 3,70 km, la cual cuenta con un total de 88 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 44 hitos corresponden a la margen derecha y 44 hitos a la margen Izquierda, ubicado en el distrito de Surco, provincia de
Huarochirí y región Lima.

  • Se anexa el Informe Técnico 0072-2025-ANA-AAA.CF/LAAO de 2025-05-25.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0989-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Delimitar la faja marginal del rio Rímac en el tramo ubicado de la progresiva 57+900 km a 61+910 km distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, región Lima, la cual cuenta con un total de 104 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 51 son de la margen derecha y 53 de la margen izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0110-2025-ANA-AAA.CF/LAAO.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0931-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Delimitar la faja marginal de la quebrada Uchupa, tributario del río Rímac–margen izquierda (4,71 km), ubicado en el distrito de Surco, provincia de Huarochirí, región Lima, con un total de 78 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 39 son de la margen derecha y 39 de la margen izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0071-2025-ANA-AAA.CF/LAAO.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0818-2025-ANA

Resumen

CUT: 252424-2023.

IMPUGNANTE: Gaby Rivera de Gomero.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: Los canales son bienes de dominio público hidráulico, por lo que corresponde que la Autoridad Nacional del Agua delimite los caminos de vigilancia. Cualquier controversia sobre la propiedad no es de competencia del Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 15° y literal f) del numeral 2 del artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

908-2024

Sumilla

Los canales son bienes de dominio público hidráulico, por lo que corresponde que la Autoridad Nacional del Agua delimite los caminos de vigilancia. Cualquier controversia sobre la propiedad no es de competencia del Tribunal.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 15° y literal f) del numeral 2 del artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0804-2025-ANA

Resumen

CUT: 140960-2024.

IMPUGNANTE: Manuel Teodosio Pineda Rojas.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

889-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0891-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Prorrogar el plazo de vigencia de la autorización de uso de agua superficial proveniente del río Cañete para el proyecto de «Instalación del campamento, riego de accesos próximo al kp 612+400 y para el mantenimiento del Ddv e instalaciones de superficie del sector costa del sistema de transporte de hidrocarburos por ductos (STD) ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, región Lima», por uno similar al otorgado mediante Resolución Directoral 0683-2023-ANA-AAA.CF de 2023.05.23, esto es, por «2» años, solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con RUC 20499432021.

 

Fecha de Resolución

Martes, 15 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA