Sancionar, administrativamente a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL con RUC 20100152356, por la infracción contemplada en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d) del artículo 277 de su Reglamento, configurándose la infracción por efectuar descargas de efluentes domésticos sin tratamiento, desembocando en el canal Ganaderos en coordenadas UTM WGS84: 284 573 mE – 8 649 734 mN, proveniente de la población de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, mediante una tubería PVC de 8” de diámetro con un caudal de descarga de aproximadamente 5 l/s; sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; calificando la infracción como grave, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a 4,9 de la Unidad Impositiva Tributaria «UIT»; vigente al momento de su pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.