Autoridad Nacional del Agua oficializa declaratoria de emergencia hídrica ante falta de lluvias en el norte y sur

Fecha de publicación

Martes, 29 Noviembre 2016

Se instalarán comités de coordinación y operadores de infraestructura hidráulica deberán presentar planes de contingencia.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura y Riego oficializó la declaratoria del estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico ante la falta de lluvias en el norte y sur de nuestro país.

Esto luego que en la víspera el ministro de Agricultura y Riego, José Manuel Hernández, en compañía del jefe de la ANA, Abelardo De La Torre, anunciara tal medida.

A través de la Resolución Jefatural N° 313-2016-ANA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la Autoridad Nacional del Agua precisó que la declaratoria del estado de emergencia comprende los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua (ALA) San Lorenzo, Chira, Alto Piura-Huancabamba, Medio y Alto Piura, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay-Lambayeque, Zaña y Jequetepeque, las cuales se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Jequetepeque Zarumilla, en el norte del país.

Asimismo, las ALA Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Caplina-Locumba-Sama, ubicadas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña. Y en las Administraciones Locales de Agua Huancané y Ramis, del ámbito de la AAA Titicaca, en el sur del país.

Cabe recordar que en la víspera el ministro de Agricultura y Riego explicó que la medida, que comprende a 353 mil hectáreas y 120 mil metros cuadrados de área agrícola afectados por el déficit hídrico, forma parte de las medidas de mitigación frente al calentamiento global que asume el Poder Ejecutivo en coordinación con los gobiernos regionales y demás actores del agua.

La norma establece la instalación, en cada ALA, de comités de coordinación de emergencia, en los que participarán los operadores de infraestructura hidráulica que deberán elaborar planes de contingencia en un plazo no mayor a 10 días,  y ser ejecutadas mientas dure esta situación, así como los gobiernos regionales y usuarios de agua. Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua, con el fin de garantizar la adopción de medidas necesarias.

La disposición, que lleva la rúbrica del jefe de la ANA, Abelardo De La Torre, también plantea la ejecución de obras, como la rehabilitación de pozos, utilización de aguas de drenaje, entre otras acciones que se ejecutan actualmente en el valle del Tambo y que se replicarán en Piura.

En los últimos cinco años se registra un déficit de lluvias, situación que involucra al estado actual y las proyecciones de los reservorios, sobre todo en la parte alta de Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Arequipa y Moquegua, donde no se produjeron lluvias suficientes.

La misma situación se observa en las regiones de Tacna, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cusco y Puno, que recibieron en octubre último menor cantidad de lluvias de las que solían experimentar en esas fechas.

La ANA, de acuerdo con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.  Se creó el 13 de marzo de 2008, por el Decreto Legislativo N° 997, con el fin de administrar conservar, proteger y aprovechar de manera sostenible los recursos hídricos de las diferentes cuencas.

 

Lima, 29 de noviembre de 2016

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